lunes, 2 de julio de 2018

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE SANCIONES SRI

 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES SRI


OBJETIVO

Implantar un modelo sancionatorio de las cuantías de sanción por tipo de infracción y por segmento o estrato de contribuyente,atiende principios de legalidad,equidad y proporcionalidad.

ALCANCE

El instructivo describe de manera de determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias. 

NORMATIVAS BASE LEGAL
  • Constitución de la República del Ecuador
  • Código Tributario
  •  Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas ,publicada en el R.O.No. 181 de 30 de abril de 1999 .
  • Ley de Régimen Tributario Interno
  • Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas 
  • Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,publicada en el Tercer Suplemento del R. O 242 del 29 de diciembre del 2007.
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
  • Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Reglamento  a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
  • Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas. 

 NORMAS GENERALES

Todos los aspectos que se encuentren normados de forma expresa deberán ser complementados o suplidos por las disposiciones del marco normativo vigente.
En caso de existir sugerencias por parte de las direcciones regionales o provinciales , estas serán remitidas al Departamento de Prevención de Infracciones para su análisis y posterior actualización .
El departamento de Prevención de Infracciones velara por el debido cumplimiento de las disposiciones impartidas en el presente documento.

RESPONSABILIDAD

El servidor o trabajador que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de este Instructivo, así como las leyes y normativas conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinaria mente sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho

 El régimen disciplinario lo aplicará al SRI sobre la base de las disposiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Servicio Público, Estatuto de Personal del SRI y demás normativas secundarias aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades  administrativas ,civiles o indicios de responsabilidad penal que le corresponden establecer a la Contraloría General del Estado.

DESCRIPCIÓN NARRATIVAS DEL INTRUCTIVO

  • Para determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias,se deberá seguir las siguientes directrices.
  • Liquidación de sanciones pecuniarias los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas.
  • Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta , registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado .
  • Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.
  • Cuando la declaración de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el período declarado.


CASO CUANTÍAS DE MULTA PARA FALTAS COMPLEMENTARIAS

Tipo de Contribuyentes cuantías en dólares de los Estados Unidos de América .
Tipo A ,Tipo B y Tipo C cuantías de multa para infracciones para las cuales la norma no ha previsto sanción específica

Las contravenciones y faltas reglamentarias categorizadas por la administración tributaria,en atención a su gravedad, tendrán las siguiente calificación de menor a mayor.
  • Contravención tipo A 
  • Contravención tipo B
  • Contravención tipo C
CUANTÍAS DE MULTAS PARA FALTAS REGLAMENTARIAS

Tipo de contribuyente Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América Tipo A ,Tipo B y Tipo C.

Contribuyente especial              USD 83,25 - 166.50 - 333.00
Sociedades con Fines de Lucro USD 41,62 - 83,25 - 166.50 
Persona Natural obligada a llevar Contabilidad USD 35,81 - USD 41,62 UDS 83,25
Persona Natural no obligada a llevar Contabilidad USD 35,81 - USD 41,62 UDS 83,25


SANCIÓN PARA CONTRIBUYENTE RISE

A los contribuyentes que se encuentran dentro del régimen simplificado RISE se les aplicará el mínimo de la cuantía en el código tributario para sancionar contravención o falta reglamentaria. Los sujetos pasivos que ni hubieren sido notificados por la administración tributaria respecto de la omisión o no prestación de la de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto podrán liquidar y pagar su multa. 

EJEMPLO
La presentación tardía en la declaración y pago del Impuesto a la Renta de personas naturales puede generar multas e intereses por cada atraso.
Es decir que si un contribuyente no presenta este mes sus reportes automáticamente pagará un rubro por esa infracción no presenta este mes sus reportes automáticamente  pagará un rubro por infracción ,dependerá si genera o no un impuesto caudado se estima que a pesar de que existe un calendario de vencimiento un 25% de los contribuyentes presenta sus declaraciones fuera de su plazo.
De lo contrario, el contribuyente que tiene una declaración que genera un impuesto causado y la presenta tardíamente deberá calcular el 3 % de dicho impuesto cuando por el número de meses de atraso. El limite de este valor es hasta el 100 % del Impuesto a ka renta causado las multas se aplican también en otro casos.las multas se aplican también en otro caso. Por ejemplo si la declaración no genera impuesto causado y la presenta fuera de fecha deberá calcular el 0,1% del total de los ingresos gravados de su declaración multiplicado por el numero de meses de atraso. El limite de esta sanción será hasta el 5% de tales ingresos

Cuando se dejo de tener actividad y no se generó impuesto pero aún el SRI no le ha notificado ,será sujeto a sanciones pecuniarias que aparecen en un instructivo del 2011.

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