COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS POR EL SRI
Existe la facturación física y la facturación electrónica.
Facturación Física
Es un instrumento que permite emitir comprobantes de venta autorizados por el SRI, para así respaldar las transacciones de compra-venta , prestación de servicios u otras actividades efectuadas por los contribuyentes.
Es un instrumento que permite emitir comprobantes de venta autorizados por el SRI, para así respaldar las transacciones de compra-venta , prestación de servicios u otras actividades efectuadas por los contribuyentes.
Con la excepción de los documentos emitidos por las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos en relación de dependencia.
El Servicio de Rentas Internas autoriza tres tipos de documentos. Estos son: comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios.
Comprobantes de venta
Estos deben ser entregados cuando se realicen transferencias de bienes, se presten servicios o se realicen transacciones gravadas con tributos. Existen varios comprobantes de ventas, los cuales son:
* Facturas: Destinadas a sociedades o personas naturales que tengan derecho a crédito tributario y en operaciones de exportación.
¿Desde que monto usted debe entregar una factura?
Todas las personas que están obligadas a pagar impuestos deben emitir facturas, sin embargo existen disposiciones específicas:
- Las personas naturales o sociedades obligadas a llevar contabilidad tienen que siempre emitir facturas, independientemente del monto de la transacción.
- Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tienen que emitir facturas cuando el monto de la transacción sea superior a $4
Sin embargo, el mondo mínimo para emitir facturas con datos es a partir de los $20, cualquier factura con un valor inferior a ese, puede ser emitida con la consigna 'Consumidor Final'
* Notas de venta: Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado(RISE).
¿Desde que monto usted debe entregar una nota de venta?
Según el SRI, estas deben emitirse cuando el monto de las transacciones sea superior a $12; sin embargo, si el cliente solicita el comprobante, se le debe entregar sin importar el monto
* Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios: Las emiten sociedades personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las siguientes adquisiciones:
a) De servicios
prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes
en el país.
b) De servicios
prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no
posean domicilio ni establecimiento permanente en el país.
c) De bienes
muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
ni inscritos en el RUC, que por su nivel
cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de
venta;
d) De bienes
muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados
en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado.
e) De servicios
prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de
elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio
de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean RUC activo.
* Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos públicos: Se emiten en transacciones con usuarios finales, no identifican al comprador, únicamente en la emisión de tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una factura o nota de venta - RISE.
* Otros documentos autorizados. Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de importación y exportación, tickets aéreos, Instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crédito tributario siempre que cumpla con las disposiciones vigentes.
Fuentes:
Fuentes:
- https://www.tramitesbasicos.com/comprobantes-de-venta-fisica-sri/#Desde_que_monto_debo_entregar_una_factura
- http://www.sri.gob.ec/web/guest/facturacion-fisica
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