Las partes relacionadas
pueden ser personas naturales (y sus familiares cercanos) o sociedad,
domiciliadas o no en el Ecuador, las cuales tienen relaciones cercanas, es
decir que una de ellas participe de manera directa o indirecta sobre la dirección,
administración, control o capital de la otra, también se puede dar el caso en
la que un tercero, ya sea persona natural o sociedad participe de manera directa
o indirecta sobre la dirección, administración, control o capital de éstas.
Se consideran
partes relacionadas cuando:
Para establecer
la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes, la
Administración Tributaria atenderá de forma general a la participación
accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades,
los tenedores de capital, la administración efectiva del negocio, la
distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales
contribuyentes, los mecanismos de precios usados en tales operaciones.
La
Administración Tributaria podrá establecer partes relacionadas por presunción
cuando las transacciones que se realicen no se ajusten al principio de plena
competencia. Además con el fin de establecer algún tipo de vinculación
por porcentaje de capital o proporción de transacciones, tomará en cuenta,
entre otros, los siguientes casos:
- Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad.
- Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén en relación de dependencia.
- Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de los fondos propios en dos o más sociedades.
- Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el país. Podrá considerar también partes relacionadas por presunción a los sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo económico con quien realice ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamento.
- Para la consideración de partes relacionadas bajo este numeral, la Administración Tributaria deberá notificar al sujeto pasivo, el cual, de ser el caso, podrá demostrar que no existe alguna relación por dirección, administración, control o capital.
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