LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DE 2017 PARAÍSOS FISCALES
Los paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales, habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus conciudadanos, para
pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así agravar la desigualdad. Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE-, en los paraísos fiscales se ocultan de 5 a 7 billones de dólares. Tax Justicie Network, señala que el dinero de los impuestos evadidos a través de paraísos fiscales supera los 255.000 millones de dólares anuales, cantidad necesaria para lograr los Objetivos del Milenio propuestos por las Naciones Unidas.
En el Ecuador, según datos del Servicio de Rentas Internas, el 50% del capital social de los grandes contribuyentes viene del exterior, de los cuales el 70% es triangulado desde
paraísos fiscales. Se ha detectado más de 200 millones de dólares que corresponden a dividendos pagados a residentes en tales jurisdicciones. A efectos de combatir las consecuencias de los paraísos
fiscales para la economía del Ecuador, se han impulsado varias reformas a las leyes tributarias como la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, donde se estableció como parte relacionada a los sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes en paraísos fiscales. Por primera vez en la Historia del Ecuador, se le otorgó al Servicio de Rentas Internas, la
facultad para señalar las jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales. Se introdujo la no deducibilidad del impuesto a la renta, de las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil internacional o leasing, cuando su pago se haga a residentes en paraísos fiscales.
- UNO DE LOS ARTÍCULOS IMPORTANTES DE ESTA LEY ES EL SIGUIENTE :
Artículo 2.- Excepciones.- Las disposiciones de la presente
Ley no serán aplicables en los siguientes casos:
1. A los funcionarios del servicio exterior cuya misión se
desarrolle en un país o jurisdicción considerado como
paraíso fiscal;
2. A quienes deseen postularse a un cargo de elección
popular y/o funcionarios públicos, que sean estudiantes
o becarios, en países o jurisdicciones consideradas
como paraísos fiscales.
3. A los candidatos a asambleístas en representación de
las circunscripciones del exterior, y cuya residencia
corresponda a un país o jurisdicción considerado como
paraíso fiscal.
La excepción establecida en este artículo se refiere exclusivamente a la posibilidad de mantener la propiedad de un bien inmueble, bienes muebles de naturaleza corporal, así como de una cuenta en el sistema financiero, dentro de la respectiva jurisdicción o país, siempre que estos hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión o estudios y hayan sido adquiridos mientras dure la misión o beca, sean adquiridos en la condición de residente del país o jurisdicción, en el caso de los asambleístas.
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