martes, 21 de agosto de 2018





  • RESIDENCIA PARA PERSONAS NATURALES 


Art. 7.- Residencia fiscal de personas naturales.- La aplicación de las reglas para determinar la residencia fiscal de personas naturales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno  estará sujeta a las siguientes definiciones:

 1. Permanencia.- La permanencia de una persona natural se referir a su presencia física en un lugar t se contar por días completos incluyendo el día de entrada pero no el de salida.

2. Permanencia en el país.- La permanencia en el país se referir a la presencia en territorio ecuatoriano o en buques con bandera nacional o con puerto base de operación en el Ecuador. También contarán los días en misiones oficiales del Ecuador en el extranjero del cuerpo diplomáticos Página 2 de 99 cuando la persona natural se hasta desplazado únicamente con el fin de ser parte de la misión.

3. Ausencias esporádicas.- Las ausencias del país serán consideradas esporádicas en la medida en que no excedan los treinta (30) días corridos.

4. Núcleo principal de intereses en base a activos.- Una persona natural ser considerada residente fiscal del Ecuador cuándo en cualquier momento dentro del período fiscal el motor valor de sus activos está en Ecuador considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de medición.

 5. Vínculos familiares más estrechos.- Una persona natural tendrá sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador cuando su cónyuge e hielos dependientes hayan permanecido en el país en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país. En caso de que no se pueda determinar lo anterior se considerará bajo los mismos parámetros la permanencia de sus padres dependientes.
6. Ecuatorianos migrantes.- Para efectos del cálculo de permanencia de ecuatorianos migrantes que no puedan demostrar su permanencia en otro país o jurisdicción mediante certificado de movimiento migratorios gastos podrán hacerlo mediante la certificación del registro consular actualizada conferida por el ministerio rector de la política de movilidad humana.

Art 4.1.- Residencia fiscal de personas naturales.- (Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).- Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 

a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal.

b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción. En caso de que acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite posteriormente su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser residente mencionadas en los literales anteriores, a menos que pruebe que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio fiscal;

Sin embargo, las personas naturales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la DIAN mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual sean residentes.




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