- RESIDENCIA PARA PERSONAS NATURALES
Art. 7.- Residencia fiscal
de personas naturales.- La aplicación de las reglas para determinar la
residencia fiscal de personas naturales previstas en la Ley de Régimen Tributario
Interno estará sujeta a las siguientes definiciones:
1. Permanencia.- La permanencia de una
persona natural se referir a su presencia física en un lugar t se contar por
días completos incluyendo el día de entrada pero no el de salida.
2. Permanencia en el país.- La permanencia en el país se referir
a la presencia en territorio ecuatoriano o en buques con bandera nacional o con
puerto base de operación en el Ecuador. También contarán los días en misiones oficiales
del Ecuador en el extranjero del cuerpo diplomáticos Página 2 de 99 cuando la
persona natural se hasta desplazado únicamente con el fin de ser parte de la
misión.
3. Ausencias esporádicas.-
Las ausencias del país serán consideradas esporádicas en la medida en que no
excedan los treinta (30) días corridos.
4. Núcleo principal
de intereses en base a activos.- Una persona natural ser considerada
residente fiscal del Ecuador cuándo en cualquier momento dentro del período fiscal
el motor valor de sus activos está en Ecuador considerando el tipo de cambio vigente
a la fecha de medición.
5. Vínculos familiares más estrechos.- Una persona natural tendrá
sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador cuando su cónyuge e hielos
dependientes hayan permanecido en el país en conjunto, más días en los últimos
doce meses con respecto a cualquier otro país. En caso de que no se pueda
determinar lo anterior se considerará bajo los mismos parámetros la permanencia
de sus padres dependientes.
6. Ecuatorianos
migrantes.- Para efectos del cálculo de permanencia de ecuatorianos
migrantes que no puedan demostrar su permanencia en otro país o jurisdicción
mediante certificado de movimiento migratorios gastos podrán hacerlo mediante
la certificación del registro consular actualizada conferida por el ministerio
rector de la política de movilidad humana.
Art 4.1.- Residencia fiscal de personas naturales.-
(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).- Serán
considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal,
las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes
condiciones:
a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias
esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos
o no, en el mismo período fiscal.
b) Cuando su permanencia en el país,
incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días
calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos
periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período
correspondiente en otro país o jurisdicción. En caso de que acredite su
residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición,
deberá probar que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento
ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal
correspondiente. En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite
posteriormente su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de
menor imposición, éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador
hasta los cuatro períodos fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir
las condiciones para ser residente mencionadas en los literales anteriores, a
menos que pruebe que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento
ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio fiscal;
Sin
embargo, las personas naturales que acrediten su condición de residentes en el
exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la DIAN mediante
certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por
el país o jurisdicción del cual sean residentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario