martes, 21 de agosto de 2018





DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
DE LAS DEDUCCIONES


 EXENCIONES


Art. 9.- Exenciones.-  Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
Esta exención no aplica si el beneficiario efectivo, en los términos definidos en el reglamento, es una persona natural residente en Ecuador. También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.
2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas; 3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.
4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.
 5.- (Sustituido por el Art. 58 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).-
Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Controlaría General del Estado y demás Leyes de la República.

 6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

 7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado.

 8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.

10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.

 11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta.

Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;

Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un cuarenta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS.

Art. 10.- Deducciones.-
En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Serán deducibles los costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing, de acuerdo a la técnica contable pertinente. No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra sea mayor o igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí. Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente.

Art. 11.- Pérdidas.- Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles. En caso de liquidación de la sociedad o terminación de sus actividades en el país, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que concluya su liquidación o se produzca la terminación de actividades. No se aceptará la deducción de pérdidas por enajenación directa o indirecta de activos fijos o corrientes, acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, cuando la transacción tenga lugar entre partes relacionadas o entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Para fines tributarios, los socios no podrán compensar las pérdidas de la sociedad con sus propios ingresos. Las rentas del trabajo en relación de dependencia no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuere su origen





  • RESIDENCIA PARA PERSONAS NATURALES 


Art. 7.- Residencia fiscal de personas naturales.- La aplicación de las reglas para determinar la residencia fiscal de personas naturales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno  estará sujeta a las siguientes definiciones:

 1. Permanencia.- La permanencia de una persona natural se referir a su presencia física en un lugar t se contar por días completos incluyendo el día de entrada pero no el de salida.

2. Permanencia en el país.- La permanencia en el país se referir a la presencia en territorio ecuatoriano o en buques con bandera nacional o con puerto base de operación en el Ecuador. También contarán los días en misiones oficiales del Ecuador en el extranjero del cuerpo diplomáticos Página 2 de 99 cuando la persona natural se hasta desplazado únicamente con el fin de ser parte de la misión.

3. Ausencias esporádicas.- Las ausencias del país serán consideradas esporádicas en la medida en que no excedan los treinta (30) días corridos.

4. Núcleo principal de intereses en base a activos.- Una persona natural ser considerada residente fiscal del Ecuador cuándo en cualquier momento dentro del período fiscal el motor valor de sus activos está en Ecuador considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de medición.

 5. Vínculos familiares más estrechos.- Una persona natural tendrá sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador cuando su cónyuge e hielos dependientes hayan permanecido en el país en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país. En caso de que no se pueda determinar lo anterior se considerará bajo los mismos parámetros la permanencia de sus padres dependientes.
6. Ecuatorianos migrantes.- Para efectos del cálculo de permanencia de ecuatorianos migrantes que no puedan demostrar su permanencia en otro país o jurisdicción mediante certificado de movimiento migratorios gastos podrán hacerlo mediante la certificación del registro consular actualizada conferida por el ministerio rector de la política de movilidad humana.

Art 4.1.- Residencia fiscal de personas naturales.- (Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).- Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 

a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal.

b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción. En caso de que acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite posteriormente su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser residente mencionadas en los literales anteriores, a menos que pruebe que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio fiscal;

Sin embargo, las personas naturales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la DIAN mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual sean residentes.




lunes, 20 de agosto de 2018



LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DE 2017 PARAÍSOS FISCALES 

Los paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales, habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus conciudadanos, para
pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así agravar la desigualdad. Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE-, en los paraísos fiscales se ocultan de 5 a 7 billones de dólares. Tax Justicie Network, señala que el dinero de los impuestos evadidos a través de paraísos fiscales supera los 255.000 millones de dólares anuales, cantidad necesaria para lograr los Objetivos del Milenio propuestos por las Naciones Unidas.

En el Ecuador, según datos del Servicio de Rentas Internas, el 50% del capital social de los grandes contribuyentes viene del exterior, de los cuales el 70% es triangulado desde
paraísos fiscales. Se ha detectado más de 200 millones de dólares que corresponden a dividendos pagados a residentes en tales jurisdicciones. A efectos de combatir las consecuencias de los paraísos
fiscales para la economía del Ecuador, se han impulsado varias reformas a las leyes tributarias como la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, donde se estableció como parte relacionada a los sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes en paraísos fiscales. Por primera vez en la Historia del Ecuador, se le otorgó al Servicio de Rentas Internas, la
facultad para señalar las jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales. Se introdujo la no deducibilidad del impuesto a la renta, de las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil internacional o leasing, cuando su pago se haga a residentes en paraísos fiscales.
  • UNO DE LOS ARTÍCULOS IMPORTANTES DE ESTA LEY ES EL SIGUIENTE :

Artículo 2.- Excepciones.- Las disposiciones de la presente   
Ley no serán aplicables en los siguientes casos:

1. A los funcionarios del servicio exterior cuya misión se
desarrolle en un país o jurisdicción considerado como
paraíso fiscal;
2. A quienes deseen postularse a un cargo de elección
popular y/o funcionarios públicos, que sean estudiantes
o becarios, en países o jurisdicciones consideradas
como paraísos fiscales.
3. A los candidatos a asambleístas en representación de
las circunscripciones del exterior, y cuya residencia
corresponda a un país o jurisdicción considerado como
paraíso fiscal.

La excepción establecida en este artículo se refiere exclusivamente a la posibilidad de mantener la propiedad de un bien inmueble, bienes muebles de naturaleza corporal, así como de una cuenta en el sistema financiero, dentro de la respectiva jurisdicción o país, siempre que estos hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión o estudios y hayan sido adquiridos mientras dure la misión o beca, sean adquiridos en la condición de residente del país o jurisdicción, en el caso de los asambleístas.







PARAÍSOS FISCALES 


Según expertos , los paraísos fiscales son territorios donde las élites y grandes empresas transnacionales depositan su dinero, en cuentas bancarias secretas ,para evadir el pago de impuestos en sus propios países. De esa manera se generan flujos financieros ilícitos que fomentan la corrupción y el lavado de dinero.
De esta manera tanto América Latina como en el mundo,los paraísos fiscales se van construyendo como uno de los factores que aumentan la desigualdad por el hecho de que la gente de clase media y baja paga impuestos y financia a los países, mientras las élites no lo hacen.


Sin tretas no hay paraísos (fiscales)


ORIGEN DE LOS PARAÍSOS FISCALES 

Tienen su origen en la segunda mitad del siglo XX su auge responde al desarrollo industrial y económico de los años de la posguerra así como el proceso de descolonización de algunas potencias Europeas.Los paraísos fiscales nacieron para atraer el capital mundial elevar el nivel de vida de quienes viven en ellos . 



Cuales son los efectos de los paraísos fiscales ?



 Un problema de miles de millones de dólares solo del Ecuador se han fugado 30 mil millones de dólares lo que equivale a 2.000 dólares por cada habitante en el Ecuador o 1/3 de nuestra economia

que están escondidos en paraísos fiscales .

Los paraísos fiscales frenan el desarrollo del país ?


Podríamos avanzar mucho si es que ese dinero estuviera en el país .Desde el 2014 se han sacado mas de 4 millones de dólares de dinero ecuatoriano a cuentas de paraísos fiscales .

evadiendo impuestos que equivale a mas de 20 Hospitales Generales como el hospital del Guasmo sur. Mas de 1.000 Unidades Educativas del Milenio.


Los paraísos fiscales aumentan la desigualdad y la pobreza del mundo ?



Ese dinero que esconden podría ser usado para el desarrollo .El uso de los paraísos fiscales fomenta la desigualdad en el mundo.


La solución a los paraísos fiscales debe ser una solución global ?

Este es un problema que afecta a todos los países, se debe solucionar a nivel nacional e internacional . Es por esto que Ecuador ha tomado iniciativa y ha hecho el llamado por un organismo tributario intergubernamental de la ONU .

Por que la mayoría de paraísos fiscales son en países pequeños ?

Para pasar desapercibido y es por ello donde la mayoría de territorio donde se aplican un régimen tributario favorable para los ciudadanos y empresas donde existe una reducción muy significativa en el pago de impuestos por lo general son pequeños .












martes, 14 de agosto de 2018

Partes Relacionadas



Las partes relacionadas pueden ser personas naturales (y sus familiares cercanos) o sociedad, domiciliadas o no en el Ecuador, las cuales tienen relaciones cercanas, es decir que una de ellas participe de manera directa o indirecta sobre la dirección, administración, control o capital de la otra, también se puede dar el caso en la que un tercero, ya sea persona natural o sociedad participe de manera directa o indirecta sobre la dirección, administración, control o capital de éstas.

Se consideran partes relacionadas cuando:






















Para establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes, la Administración Tributaria atenderá de forma general a la participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades, los tenedores de capital, la administración efectiva del negocio, la distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes, los mecanismos de precios usados en tales operaciones.

La Administración Tributaria podrá establecer partes relacionadas por presunción cuando las transacciones que se realicen no se ajusten al principio de plena competencia. Además con el fin de establecer algún tipo de vinculación por porcentaje de capital o proporción de transacciones, tomará en cuenta, entre otros, los siguientes casos:
  • Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad.
  • Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén en relación de dependencia.
  • Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de los fondos propios en dos o más sociedades.
  • Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el país. Podrá considerar también partes relacionadas por presunción a los sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo económico con quien realice ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamento.
    • Para la consideración de partes relacionadas bajo este numeral, la Administración Tributaria deberá notificar al sujeto pasivo, el cual, de ser el caso, podrá demostrar que no existe alguna relación por dirección, administración, control o capital.

lunes, 2 de julio de 2018

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE SANCIONES SRI

 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES SRI


OBJETIVO

Implantar un modelo sancionatorio de las cuantías de sanción por tipo de infracción y por segmento o estrato de contribuyente,atiende principios de legalidad,equidad y proporcionalidad.

ALCANCE

El instructivo describe de manera de determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias. 

NORMATIVAS BASE LEGAL
  • Constitución de la República del Ecuador
  • Código Tributario
  •  Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas ,publicada en el R.O.No. 181 de 30 de abril de 1999 .
  • Ley de Régimen Tributario Interno
  • Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas 
  • Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,publicada en el Tercer Suplemento del R. O 242 del 29 de diciembre del 2007.
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
  • Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Reglamento  a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
  • Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas. 

 NORMAS GENERALES

Todos los aspectos que se encuentren normados de forma expresa deberán ser complementados o suplidos por las disposiciones del marco normativo vigente.
En caso de existir sugerencias por parte de las direcciones regionales o provinciales , estas serán remitidas al Departamento de Prevención de Infracciones para su análisis y posterior actualización .
El departamento de Prevención de Infracciones velara por el debido cumplimiento de las disposiciones impartidas en el presente documento.

RESPONSABILIDAD

El servidor o trabajador que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de este Instructivo, así como las leyes y normativas conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinaria mente sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho

 El régimen disciplinario lo aplicará al SRI sobre la base de las disposiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Servicio Público, Estatuto de Personal del SRI y demás normativas secundarias aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades  administrativas ,civiles o indicios de responsabilidad penal que le corresponden establecer a la Contraloría General del Estado.

DESCRIPCIÓN NARRATIVAS DEL INTRUCTIVO

  • Para determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias,se deberá seguir las siguientes directrices.
  • Liquidación de sanciones pecuniarias los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas.
  • Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta , registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado .
  • Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.
  • Cuando la declaración de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el período declarado.


CASO CUANTÍAS DE MULTA PARA FALTAS COMPLEMENTARIAS

Tipo de Contribuyentes cuantías en dólares de los Estados Unidos de América .
Tipo A ,Tipo B y Tipo C cuantías de multa para infracciones para las cuales la norma no ha previsto sanción específica

Las contravenciones y faltas reglamentarias categorizadas por la administración tributaria,en atención a su gravedad, tendrán las siguiente calificación de menor a mayor.
  • Contravención tipo A 
  • Contravención tipo B
  • Contravención tipo C
CUANTÍAS DE MULTAS PARA FALTAS REGLAMENTARIAS

Tipo de contribuyente Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América Tipo A ,Tipo B y Tipo C.

Contribuyente especial              USD 83,25 - 166.50 - 333.00
Sociedades con Fines de Lucro USD 41,62 - 83,25 - 166.50 
Persona Natural obligada a llevar Contabilidad USD 35,81 - USD 41,62 UDS 83,25
Persona Natural no obligada a llevar Contabilidad USD 35,81 - USD 41,62 UDS 83,25


SANCIÓN PARA CONTRIBUYENTE RISE

A los contribuyentes que se encuentran dentro del régimen simplificado RISE se les aplicará el mínimo de la cuantía en el código tributario para sancionar contravención o falta reglamentaria. Los sujetos pasivos que ni hubieren sido notificados por la administración tributaria respecto de la omisión o no prestación de la de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto podrán liquidar y pagar su multa. 

EJEMPLO
La presentación tardía en la declaración y pago del Impuesto a la Renta de personas naturales puede generar multas e intereses por cada atraso.
Es decir que si un contribuyente no presenta este mes sus reportes automáticamente pagará un rubro por esa infracción no presenta este mes sus reportes automáticamente  pagará un rubro por infracción ,dependerá si genera o no un impuesto caudado se estima que a pesar de que existe un calendario de vencimiento un 25% de los contribuyentes presenta sus declaraciones fuera de su plazo.
De lo contrario, el contribuyente que tiene una declaración que genera un impuesto causado y la presenta tardíamente deberá calcular el 3 % de dicho impuesto cuando por el número de meses de atraso. El limite de este valor es hasta el 100 % del Impuesto a ka renta causado las multas se aplican también en otro casos.las multas se aplican también en otro caso. Por ejemplo si la declaración no genera impuesto causado y la presenta fuera de fecha deberá calcular el 0,1% del total de los ingresos gravados de su declaración multiplicado por el numero de meses de atraso. El limite de esta sanción será hasta el 5% de tales ingresos

Cuando se dejo de tener actividad y no se generó impuesto pero aún el SRI no le ha notificado ,será sujeto a sanciones pecuniarias que aparecen en un instructivo del 2011.

Sentencias respecto a fallos de los jurados y caducidad de la facultad determinadora de la Administración Tributaria

1º Caso
Número del Caso: 0669-10-EP
Fecha de Sentencia: 21 de junio del 2011
Juez ponente: Dr. Edgar Zárate Zárate
Actor: NORBERTO ODEBRECHT S.A.
Concepto: Violación al debido proceso por parte de la CNJ y fallo de la facultad determinadora de la administración tributaria.
Descripción del caso: Las partes discrepan en cuanto a la determinación del impuesto a la renta.
Norma legal: Art.68 del Código tributario
Análisis del caso: El accionante alega haber calculado el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 1999, acorde a las normas vigentes. Por otra parte, la CNJ, al momento de tratar el caso, vulnera ciertos derechos, por lo que el demandado solicita acción extraordinaria de protección.
Resuelve: La CNJ acepta la acción extraordinaria de protección.


2º Caso
Número del Caso: 0398-15-EP
Fecha de Sentencia: 26 de agosto del 2015
Juez ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty
Actor: AGENCIAS Y REPRESENTACIONES CORDOVEZ S.A.
Concepto: Violación al debido proceso por parte de la CNJ y fallo de la facultad determinadora de la administración tributaria.
Descripción del caso: Las partes discrepan en cuanto a la determinación del impuesto a la renta.
Norma legal: Art.68 del Código tributario
Análisis del caso: El accionante alega haber calculado el impuesto acorde a las normas. Por otra parte, la CNJ, al momento de tratar el caso, vulnera ciertos derechos, por lo que el accionante solicita acción extraordinaria de protección y nueva liquidación del impuesto.
Resuelve: La CNJ declara la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, acepta la acción extraordinaria de protección, niega la nueva liquidación del impuesto y propone medidas de reparación integral.


3º Caso
Número del Caso: 0056-10-IN
Fecha de Sentencia: 14 de enero del 2015
Juez ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty
Actor: OPERADOR PORTUARIO ESPECIALIZADO S. A.
Concepto: Devolución de anticipo del impuesto a la Renta.
Descripción del caso: Las partes discrepan en cuanto a la posibilidad de devolución del anticipo del impuesto a la renta.
Norma legal: Art.76 del Reglamento para aplicación de la LORTI.
Análisis del caso: El accionante solicita la devolución del anticipo del impuesto a la renta, no obstante, el plazo para este proceso caducó, por lo que, el accionante presenta una demanda de acción pública de inconstitucionalidad.
Resuelve: La CNJ niega la demanda de acción pública de inconstitucionalidad presentada.



4º Caso
Número del Caso: 1860-16-EP
Fecha de Sentencia: 22 de noviembre del 2017
Juez ponente: Dra. Tatiana Ordeñana
Actor: BARCELONA SPORTING CLUB.
Concepto: Vulneración de derechos constitucionales por parte de la CNJ y fallo de la facultad determinadora de la administración tributaria.
Descripción del caso: Las partes discrepan en cuanto a la determinación del impuesto a la renta.
Norma legal: Art.68 del Código Tributario
Análisis del caso: A consideración del accionante, la sentencia no cumple con el requisito de la lógica, siendo este uno de los elementos esenciales de la motivación, según lo ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ya que en su contenido no se toman en cuenta las premisas fácticas, así como tampoco las premisas jurídicas que debían ser aplicadas por los jueces de la Sala Especializada; por lo que solicita se sirvan declarar la vulneración de los derechos constitucionales de Barcelona Sporting Club y en sentencia ordenar la reparación integral material e inmaterial de los mismos, además de solicitar acción extraordinaria de protección.
Resuelve: La CNJ declara la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía a la motivación, acepta la acción extraordinaria de protección y propone medidas de reparación integral.