lunes, 2 de julio de 2018

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE SANCIONES SRI

 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES SRI


OBJETIVO

Implantar un modelo sancionatorio de las cuantías de sanción por tipo de infracción y por segmento o estrato de contribuyente,atiende principios de legalidad,equidad y proporcionalidad.

ALCANCE

El instructivo describe de manera de determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias. 

NORMATIVAS BASE LEGAL
  • Constitución de la República del Ecuador
  • Código Tributario
  •  Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas ,publicada en el R.O.No. 181 de 30 de abril de 1999 .
  • Ley de Régimen Tributario Interno
  • Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas 
  • Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,publicada en el Tercer Suplemento del R. O 242 del 29 de diciembre del 2007.
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
  • Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Reglamento  a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
  • Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas. 

 NORMAS GENERALES

Todos los aspectos que se encuentren normados de forma expresa deberán ser complementados o suplidos por las disposiciones del marco normativo vigente.
En caso de existir sugerencias por parte de las direcciones regionales o provinciales , estas serán remitidas al Departamento de Prevención de Infracciones para su análisis y posterior actualización .
El departamento de Prevención de Infracciones velara por el debido cumplimiento de las disposiciones impartidas en el presente documento.

RESPONSABILIDAD

El servidor o trabajador que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de este Instructivo, así como las leyes y normativas conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinaria mente sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho

 El régimen disciplinario lo aplicará al SRI sobre la base de las disposiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Servicio Público, Estatuto de Personal del SRI y demás normativas secundarias aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades  administrativas ,civiles o indicios de responsabilidad penal que le corresponden establecer a la Contraloría General del Estado.

DESCRIPCIÓN NARRATIVAS DEL INTRUCTIVO

  • Para determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias,se deberá seguir las siguientes directrices.
  • Liquidación de sanciones pecuniarias los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas.
  • Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta , registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado .
  • Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.
  • Cuando la declaración de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el período declarado.


CASO CUANTÍAS DE MULTA PARA FALTAS COMPLEMENTARIAS

Tipo de Contribuyentes cuantías en dólares de los Estados Unidos de América .
Tipo A ,Tipo B y Tipo C cuantías de multa para infracciones para las cuales la norma no ha previsto sanción específica

Las contravenciones y faltas reglamentarias categorizadas por la administración tributaria,en atención a su gravedad, tendrán las siguiente calificación de menor a mayor.
  • Contravención tipo A 
  • Contravención tipo B
  • Contravención tipo C
CUANTÍAS DE MULTAS PARA FALTAS REGLAMENTARIAS

Tipo de contribuyente Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América Tipo A ,Tipo B y Tipo C.

Contribuyente especial              USD 83,25 - 166.50 - 333.00
Sociedades con Fines de Lucro USD 41,62 - 83,25 - 166.50 
Persona Natural obligada a llevar Contabilidad USD 35,81 - USD 41,62 UDS 83,25
Persona Natural no obligada a llevar Contabilidad USD 35,81 - USD 41,62 UDS 83,25


SANCIÓN PARA CONTRIBUYENTE RISE

A los contribuyentes que se encuentran dentro del régimen simplificado RISE se les aplicará el mínimo de la cuantía en el código tributario para sancionar contravención o falta reglamentaria. Los sujetos pasivos que ni hubieren sido notificados por la administración tributaria respecto de la omisión o no prestación de la de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto podrán liquidar y pagar su multa. 

EJEMPLO
La presentación tardía en la declaración y pago del Impuesto a la Renta de personas naturales puede generar multas e intereses por cada atraso.
Es decir que si un contribuyente no presenta este mes sus reportes automáticamente pagará un rubro por esa infracción no presenta este mes sus reportes automáticamente  pagará un rubro por infracción ,dependerá si genera o no un impuesto caudado se estima que a pesar de que existe un calendario de vencimiento un 25% de los contribuyentes presenta sus declaraciones fuera de su plazo.
De lo contrario, el contribuyente que tiene una declaración que genera un impuesto causado y la presenta tardíamente deberá calcular el 3 % de dicho impuesto cuando por el número de meses de atraso. El limite de este valor es hasta el 100 % del Impuesto a ka renta causado las multas se aplican también en otro casos.las multas se aplican también en otro caso. Por ejemplo si la declaración no genera impuesto causado y la presenta fuera de fecha deberá calcular el 0,1% del total de los ingresos gravados de su declaración multiplicado por el numero de meses de atraso. El limite de esta sanción será hasta el 5% de tales ingresos

Cuando se dejo de tener actividad y no se generó impuesto pero aún el SRI no le ha notificado ,será sujeto a sanciones pecuniarias que aparecen en un instructivo del 2011.

Sentencias respecto a fallos de los jurados y caducidad de la facultad determinadora de la Administración Tributaria

1º Caso
Número del Caso: 0669-10-EP
Fecha de Sentencia: 21 de junio del 2011
Juez ponente: Dr. Edgar Zárate Zárate
Actor: NORBERTO ODEBRECHT S.A.
Concepto: Violación al debido proceso por parte de la CNJ y fallo de la facultad determinadora de la administración tributaria.
Descripción del caso: Las partes discrepan en cuanto a la determinación del impuesto a la renta.
Norma legal: Art.68 del Código tributario
Análisis del caso: El accionante alega haber calculado el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 1999, acorde a las normas vigentes. Por otra parte, la CNJ, al momento de tratar el caso, vulnera ciertos derechos, por lo que el demandado solicita acción extraordinaria de protección.
Resuelve: La CNJ acepta la acción extraordinaria de protección.


2º Caso
Número del Caso: 0398-15-EP
Fecha de Sentencia: 26 de agosto del 2015
Juez ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty
Actor: AGENCIAS Y REPRESENTACIONES CORDOVEZ S.A.
Concepto: Violación al debido proceso por parte de la CNJ y fallo de la facultad determinadora de la administración tributaria.
Descripción del caso: Las partes discrepan en cuanto a la determinación del impuesto a la renta.
Norma legal: Art.68 del Código tributario
Análisis del caso: El accionante alega haber calculado el impuesto acorde a las normas. Por otra parte, la CNJ, al momento de tratar el caso, vulnera ciertos derechos, por lo que el accionante solicita acción extraordinaria de protección y nueva liquidación del impuesto.
Resuelve: La CNJ declara la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, acepta la acción extraordinaria de protección, niega la nueva liquidación del impuesto y propone medidas de reparación integral.


3º Caso
Número del Caso: 0056-10-IN
Fecha de Sentencia: 14 de enero del 2015
Juez ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty
Actor: OPERADOR PORTUARIO ESPECIALIZADO S. A.
Concepto: Devolución de anticipo del impuesto a la Renta.
Descripción del caso: Las partes discrepan en cuanto a la posibilidad de devolución del anticipo del impuesto a la renta.
Norma legal: Art.76 del Reglamento para aplicación de la LORTI.
Análisis del caso: El accionante solicita la devolución del anticipo del impuesto a la renta, no obstante, el plazo para este proceso caducó, por lo que, el accionante presenta una demanda de acción pública de inconstitucionalidad.
Resuelve: La CNJ niega la demanda de acción pública de inconstitucionalidad presentada.



4º Caso
Número del Caso: 1860-16-EP
Fecha de Sentencia: 22 de noviembre del 2017
Juez ponente: Dra. Tatiana Ordeñana
Actor: BARCELONA SPORTING CLUB.
Concepto: Vulneración de derechos constitucionales por parte de la CNJ y fallo de la facultad determinadora de la administración tributaria.
Descripción del caso: Las partes discrepan en cuanto a la determinación del impuesto a la renta.
Norma legal: Art.68 del Código Tributario
Análisis del caso: A consideración del accionante, la sentencia no cumple con el requisito de la lógica, siendo este uno de los elementos esenciales de la motivación, según lo ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ya que en su contenido no se toman en cuenta las premisas fácticas, así como tampoco las premisas jurídicas que debían ser aplicadas por los jueces de la Sala Especializada; por lo que solicita se sirvan declarar la vulneración de los derechos constitucionales de Barcelona Sporting Club y en sentencia ordenar la reparación integral material e inmaterial de los mismos, además de solicitar acción extraordinaria de protección.
Resuelve: La CNJ declara la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía a la motivación, acepta la acción extraordinaria de protección y propone medidas de reparación integral.

FALLOS DE CADUCIDAD

RESOLUCIÓN No:595-2014
JUICIO No:591-2012
PROCEDENCIA:Sala de lo Contencioso Tributario
FECHA DE LA RESOLUCIÓN:2014-11-10 00:00:00.0
TIPO DE JUICIO (Trámite):
ASUNTO O TEMA:Caducidad de la facultad determinadora de la Autoridad Tributaria
ACTOR(es) o AGRAVIADO(S):Representante legal de TAME línea aérea del ecuador(CASACIÓN)
DEMANDADO(S) o PROCESADO(S):Director Regional Norte del SRI(CASACIÓN)
DECISIÓN:JUEZ PONENTE:Pérez Valencia Maritza Tatiana

RESUMEN

Normas de Derecho Infringidas: Arts. 94 y 95 del Código Tributario

El solicitante basa su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, además de que señala que el Art. 94 del Código Tributario establece que existen tres condiciones para que opere la caducidad de la facultad determinadora sin que sea necesario una declaración previa, y que existe falta de aplicación de precedentes jurisprudenciales en donde se ha indicado que opera la caducidad en 6 años cuando la declaración se encuentra incompleta o declarada en parte, por no haberse declarado el total de ingresos.

El representante legal de la empresa pública  “TAME EP” también incluye el recurso de casación en contra de la sentencia 20 de junio, dentro del Juicio de Impugnación N° 2007-25231, basándose en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. E indicando que falta la aplicación del Art. 11 N° 2 de la Constitución donde se garantiza el Derecho de igualdad de las personas sin distinción, y que TAME al ser una Persona Jurídica tiene los mismos derechos y oportunidades que el resto, por lo cual solicita que se case el auto recurrido

Fallos No Considerados: 

  • 64-2001 DE 13 DE OCTUBRE DE 2003
  • 59-94 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1999;
  • 56-96 DE 23 DE JUNIO DE 1999 
  • 322-2010 DE 25 DE FEBRERO DE 2012 

RESOLUCIÓN

La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia resuelve no casar la sentencia del 20 de Junio de 2012 de 2012 a las 11h00, expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital 

Fuente:

http://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf


domingo, 1 de julio de 2018

COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS POR EL SRI


Facturación Electrónica
Otra forma de emitir comprobantes de venta es a través de la facturación electrónica, la cual garantizan la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye en cada comprobante la firma electrónica del emisor.
Es decir, que un comprobante electrónico tendrá validez legal siempre que contenga una firma electrónica.

Tipos de Comprobantes:

  • Facturas
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Comprobantes de retención
  • Guías de remisión
Los comprobantes electrónicos deben notificarse a un correo electrónico o estar disponibles para consulta en el portal web del emisor, y se entregan únicamente cuando el cliente solicite la entrega física del comprobante.

Contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos


AÑO 2018.

Según la resolución NAC-DGERCGC17-00000430:

  • Proveedores del Estado, con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor a los ingresos para llevar contabilidad.
  • Contribuyentes con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor para estar obligados a llevar contabilidad, y que el 50% corresponda a transacciones con exportadores.
  • Personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior iguales o mayores para medianas empresas.
  • Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
  • Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR).
  • Contribuyentes que soliciten la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR).
  • Productores y comercializadores de alcohol.
  • Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal.
  • Elaboración y refinado de azúcar de caña.

Según la resolución NAC-DGERCGC17-00000568:
  • Importadores habituales de bienes.
  • Agentes de aduana.
  • Servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados.
  • Venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título.
Según la resolucion NAC-DGERCGC18-00000191 :

  • Importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan.

Fuentes:







COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS POR EL SRI


Existe la facturación física y la facturación electrónica.

Facturación Física 

Es un instrumento que permite emitir comprobantes de venta autorizados por el SRI, para así respaldar las transacciones de compra-venta , prestación de servicios u otras actividades efectuadas por los contribuyentes.
Con la excepción de los documentos emitidos por las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos en relación de dependencia.

El Servicio de Rentas Internas autoriza tres tipos de documentos. Estos son: comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios.

Comprobantes de venta 

Estos deben ser entregados cuando se  realicen transferencias de  bienes, se presten servicios o se realicen transacciones gravadas con tributos. Existen varios comprobantes de ventas, los cuales son: 

Facturas: Destinadas a sociedades o personas naturales que tengan derecho a crédito tributario y en operaciones de exportación.

¿Desde que monto usted debe entregar una factura?
Todas las personas que están obligadas a pagar impuestos deben emitir facturas, sin embargo existen disposiciones específicas:
  • Las personas naturales o sociedades obligadas a llevar contabilidad tienen que siempre emitir facturas, independientemente del monto de la transacción.
  • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tienen que emitir facturas cuando el monto de la transacción sea superior a $4
Sin embargo, el mondo mínimo para emitir facturas con datos es a partir de los $20, cualquier factura con un valor inferior a ese, puede ser emitida con la consigna 'Consumidor Final'

* Notas de venta: Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado(RISE).

¿Desde que monto usted debe entregar una nota de venta?

Según el SRI, estas deben emitirse cuando el monto de las transacciones sea superior a $12; sin embargo, si el cliente solicita el comprobante, se le debe entregar sin importar el monto

Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios: Las emiten sociedades personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las siguientes adquisiciones: 

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país.

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país.

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. 


e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean  RUC activo.

Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos públicos: Se emiten en transacciones con usuarios finales, no identifican al comprador, únicamente en la emisión de tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una factura o nota de venta - RISE.

Otros documentos autorizados. Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de importación y exportación, tickets aéreos, Instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crédito tributario siempre que cumpla con las disposiciones vigentes.

Fuentes: